Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA QUE EL QUEJOSO PRESENTE LAS COPIAS OMITIDAS, ADICIONAL AL DE QUINCE PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO, ES APLICABLE A SU AMPLIACIÓN.</p>

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Resumen

<p>La ampliación de la demanda de amparo participa de la misma naturaleza del escrito inicial, pues implica la adición o modificación, por el quejoso, de lo expuesto originalmente, para que forme parte de la controversia que deberá resolver el Juez o tribunal, y su inclusión se estima indispensable para que se dé una solución adecuada al conflicto planteado, por lo cual, se rige por el sistema integral de las reglas procesales del juicio de amparo y, en ese sentido, le es aplicable el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|228-" >114, fracción V y penúltimo párrafo</a>, de la ley de la materia, consistente en que cuando el Juez advierta que el quejoso no exhibió las copias necesarias de la demanda, debe prevenirlo, con el apercibimiento de ley para que las exhiba y, de no hacerlo, aquélla se tendrá por no interpuesta. Por su parte, el plazo de cinco días previsto en el citado precepto para que el quejoso presente las copias faltantes, debe entenderse como una ampliación del de quince que fija el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-" >17</a> de la propia ley para la presentación de la demanda, lo que significa que no es dable exigir, para la procedencia del juicio, que el quejoso exhiba las copias requeridas antes de cumplirse esos quince días. En consecuencia, si al quejoso se le corre traslado con el informe rendido por las autoridades responsables para que realice la ampliación de la demanda, derivado de la complementación de la fundamentación y motivación del acto reclamado, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >117, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> y éste presenta su escrito dentro del plazo de quince días, sin que acompañe las cop

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época