<p>DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR VÍA ELECTRÓNICA. ANTE LA FALTA DE EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA EN LA INFORMACIÓN QUE RECIBA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE LA RATIFIQUE, ATENTO AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|6-" >3o. de la Ley de Amparo</a> dispone, en lo conducente, que los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal; y que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Por su parte, el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal</a>, en su artículo 58 establece que en los servicios electrónicos que brinde el Consejo de la Judicatura Federal (a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común y Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), se requerirá el uso de firmas electrónicas vigentes, salvo los casos previstos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|30-" >15 de la Ley de Amparo</a>. Por su parte, el artículo 64 del mismo Acuerdo regula los servicios del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, según el cual será necesario que las personas interesadas cuenten con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federació
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco J
- Epoca
- Décima Época