<p>DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTA, SIN LUGAR A DUDAS, QUE SE SEÑALÓ COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE NO TIENE ESE CARÁCTER.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-" >113 de la Ley de Amparo</a>, los Jueces de Distrito pueden desechar de plano una demanda cuando encuentren un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; entendiéndose por "manifiesto", lo que se advierte en forma patente y absolutamente clara, y por "indudable", cuando se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho. Por tanto, si del escrito de demanda y sus anexos se aprecia, sin lugar a dudas, que la autoridad señalada como responsable no tiene ese carácter, procede su desechamiento de plano, independientemente de los elementos que, eventualmente, pudieran aportar las partes en el procedimiento, ya que no desvirtuarían dicha improcedencia, por lo cual, resultaría estéril la tramitación del juicio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Décima Época