<p>DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DE OFICIO, DEBE MANDAR EXPEDIR LAS COPIAS DE ÉSTA, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|220-" >110 de la Ley de Amparo</a>, el órgano jurisdiccional, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por medios electrónicos, atento a las circunstancias propias del sistema de justicia en línea, dado que el objetivo es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen por medios digitales, como el correo electrónico y la firma electrónica, con los mismos efectos jurídicos que las comunicaciones oficiales y las firmas autógrafas, para un uso más eficiente de los recursos públicos asignados a los órganos jurisdiccionales, con la posibilidad de la presentación de la demanda las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año, desde cualquier lugar por medio de Internet. Además, se evitan gastos exagerados de papel, pues se generarán menores emisiones de gases al evitar el uso de transporte para el traslado de la demanda de amparo al órgano jurisdiccional correspondiente, así como un menor consumo de papel pues, entre otros aspectos, no se requiere que el acuse de recibo de la demanda de amparo sea impreso, sino que basta con que quede constancia electrónica de ello.</p><br><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época