<p>DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN NOMBRE DE UN MENOR. SI EL SUSCRIPTOR MANIFIESTA TENER RECONOCIDA SU PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO NO LO ACREDITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO HAGA Y, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ESTÁ OBLIGADO A RECABAR OFICIOSAMENTE LA CONSTANCIA RESPECTIVA.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|6-100030|2|24-" >3, numeral 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño</a> se advierte, respectivamente, que en todas las medidas concernientes a los niños que deban tomar los tribunales se atenderá, primordialmente, al interés superior del menor, y que el Estado garantizará el derecho de éste a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo y a proteger el ejercicio pleno de sus derechos, ya sea directamente o por medio de un representante, en concordancia con las normas procedimentales del derecho nacional. En estas condiciones, para garantizar el derecho que tiene el menor a participar, directamente o por conducto de un representante, en los procedimientos judiciales en que pueda afectarse su esfera jurídica, el juzgador debe tomar las medidas legales procedimentales necesarias, en atención, primordialmente, al principio de interés superior del niño. Adicionalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175053" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE</a>.", estableció que la figura de la suplencia de la queja en favor de un menor debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, incluyendo, entre otras cuestiones, recabación oficiosa de pruebas, para lograr el bienestar del menor de edad y el ejercicio pleno de sus derechos. Por tanto, cuando la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Clementina Flores Suárez
- Epoca
- Décima Época