<p>DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES. SI LA MADRE DE ÉSTOS COMPARECIÓ A CONTESTAR LA INSTAURADA EN SU CONTRA, A PARTIR DE ESTA FECHA LOS QUEJOSOS CONOCIERON DEL JUICIO NATURAL, ASÍ COMO DE LA ORDEN DE CONVIVENCIA QUE IMPUGNARON, POR LO QUE EL PLAZO PARA PROMOVER AQUÉLLA DEBE COMPUTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LA MADRE CONOCIÓ DEL ACTO RECLAMADO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-100683|2|36-" >17, primer párrafo y 18 de la Ley de Amparo</a>, el término de quince días para promover el juicio constitucional inicia, entre otros casos, a partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado. Por tanto, si del juicio de antecedentes del que deriva el acto reclamado, se evidenció que la madre de los menores quejosos, compareció a contestar la demanda instaurada en su contra, en lo personal; se concluye que, a partir de esta fecha los quejosos tuvieron conocimiento de la instauración del juicio mencionado, así como de la orden de convivencia que reclamaron, ya que es materialmente imposible que lo que conoció la madre como demandada en el juicio natural, lo ignore en su calidad de representante legal de sus hijos menores, porque el conocimiento que obtuvo es uno solo, aunque los intereses jurídicos pudieran ser distintos. Por ello, el plazo legal para promover la acción constitucional debe computarse desde el día siguiente al en que la madre conoció el acto reclamado, en cualquiera de sus dos calidades.</p><br><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- René Silva de los Santos
- Epoca
- Décima Época