<p>DEMANDA DE AMPARO RATIFICADA. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO EL JUZGADOR OBSERVA DISCREPANCIA ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA Y ALGUNA ESTAMPADA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-100683|2|228-" >113 y 114 de la Ley de Amparo</a>, el Juez de Distrito tiene la facultad de requerir al quejoso la ratificación de la firma que calza la demanda de amparo, cuando advierta discrepancia con la estampada en un documento posterior; sin embargo, una vez ratificada no puede determinar, a partir de una apreciación y comparación a simple vista, su falsedad, dado que mientras no se cuestione por la vía idónea y se determine fundada la objeción correspondiente, dicha ratificación surte plenos efectos. Por tanto, carece de sustento legal el desechamiento de plano de la demanda, por estimarse actualizada la causal de improcedencia prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >fracción XXIII del artículo 61</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|12-" >6o.</a>, este último interpretado en sentido contrario, ambos del ordenamiento mencionado, en virtud de que el reconocimiento de la firma por el quejoso debe crear certeza en el juzgador de que aquél suscribió el escrito cuya firma se cuestiona, pese a que observe algunas diferencias con la plasmada en otros documentos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ariel Alberto Rojas Caballero
- Epoca
- Décima Época