<p>DEMANDA DE AMPARO. LA REGLA GENERAL DE EXHIBIR LAS COPIAS RELATIVAS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|220-100683|4|228-" >110 Y 114</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA CUMPLIR CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JURISDICCIONAL. </p>
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Resumen
<p>La exhibición de copias de la demanda de amparo para traslado a las partes, si bien es un requisito procesal de observancia obligatoria para el quejoso, lo cierto es que no constituye un obstáculo para cumplir con el derecho fundamental de tutela jurisdiccional contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; consecuentemente, la regla general mencionada no puede considerarse sin sentido o irracional, ya que tiene como propósito que el juzgador se encuentre en posibilidad de cumplir con sus atribuciones dentro del juicio, de una manera correcta y funcional, para proporcionar a las partes todos los elementos necesarios para su intervención en éste. </p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época