<p>DEMANDA DE AMPARO. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|220-100683|4|228-" >110 Y 114</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, DE EXHIBIR LAS COPIAS RELATIVAS, PARA SU ADMISIÓN, CONSTITUYE UN REQUISITO PROCESAL DE OBSERVANCIA ESTRICTA.</p>
7
Resumen
<p>La regla general de exhibir copias de la demanda de amparo para traslado a las partes en el juicio, constituye un requisito procesal de observancia estricta, cuya omisión tiene como consecuencia que el órgano del conocimiento prevenga al quejoso para que exhiba copias suficientes para traslado a la totalidad de las partes y, si no lo hace así, tendrá por no presentada la demanda. </p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época