Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DICTADO Y NOTIFICADO CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|36-" >18 de la Ley de Amparo</a> dispone que el plazo para promover el juicio se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto que reclame. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|304-" >38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a> establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. En ese sentido, si en el juicio de amparo el acto reclamado lo constituye una ley con motivo de un acto concreto de aplicación dictado y notificado con fundamento en el segundo de los ordenamientos mencionados, éste es el aplicable para determinar el momento en que surte efectos la notificación, a fin de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo, esto es, el plazo relativo se computará a partir del día siguiente a aquel en que aquélla se realizó.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Tomás Gómez Verónica
Epoca
Décima Época