Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO ES UN ADULTO MAYOR, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EXPEDIR, DE OFICIO, LAS COPIAS RELATIVAS PARA CORRER TRASLADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|220-" >110, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a> dispone que con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión; sin embargo, en su segundo acápite establece que el órgano jurisdiccional de amparo las mandará expedir, de oficio, entre otros supuestos, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces; los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como tratándose de quienes, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio. Consideración que debe hacerse extensiva al quejoso en su calidad de adulto mayor, pues al pertenecer a un grupo social vulnerable, el Juez de amparo tiene la obligación de llevar a cabo las medidas materiales y jurídicas necesarias que atiendan a su mayor protección, en apego a su especial condición de vulnerabilidad, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a los tratados internacionales que le otorgan un mayor beneficio. Consecuentemente, sin mediar requerimiento alguno, el Juez de Distrito, de oficio, debe expedir las copias necesarias de la demanda de amparo para correr traslado a las autoridades responsables, ya que el promovente, como persona de edad avanzada que pertenece a un grupo social vulnerable respecto del resto de la población, no está obligado a exhibirlas.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Epoca
Décima Época