<p>DEMANDA DE AMPARO. PARA SUSCRIBIRLA, EL APODERADO GENERAL JUDICIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2207 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE CONTAR CON TÍTULO DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO O, EN SU DEFECTO, HACERLO CONJUNTAMENTE CON ALGUNO DE ESTOS PROFESIONALES. </p>
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Resumen
<p>Para determinar la personalidad del apoderado que suscribe la demanda de amparo a nombre del quejoso, el Juez de amparo debe estudiar dos cuestiones: (i) que dentro de las opciones de la personalidad derivada se encuentre la de realizar un acto jurídico determinado mediante la figura de representación que se está utilizando; y, (ii) que el poder exista y contemple las facultades necesarias para el acto jurídico determinado, pero en términos de la legislación común. Para estos efectos, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|20-" >10 de la Ley de Amparo</a> –similar al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|137-" >12 de la Ley de Amparo</a> abrogada–, señala que la representación debe acreditarse: (i) en términos de la propia Ley de Amparo; (ii) en su defecto, conforme al ordenamiento que rija la materia del acto reclamado; y, (iii) cuando tampoco se prevea en este caso, se remitirá a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles. No obstante, el juzgador también deberá analizar que el poder es un acto jurídico regular que cumple con los elementos y requisitos para su existencia y efectividad, lo que se corroborará con la legislación en materia común, acorde con las disposiciones del contrato de mandato. Lo anterior, toda vez que la Ley de Amparo y, generalmente, las señaladas legislaciones de aplicación supletoria no prevén todas las formas legales para que las personas instituyan apoderados, sino que sólo se habilita la actuación del apoderado para determinado acto jurídico y, en ocasiones, se ordena la exhibición de un documento probatorio en el que conste el poder, como es el testimonio notarial correspondiente. Ahora bien, para analizar si el facultamiento cumple con los requisitos referidos, deberá observarse el contenido del documento donde conste el poder o
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época