Tesis Aisladas

<p>DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA CONTRA UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HAYA NOTIFICADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).</p>

7

Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|180-" >73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a>, el plazo de quince días para la presentación de la demanda del juicio en la materia inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto impugnado. Por otra parte, los servidores públicos de la Ciudad de México se rigen por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, por lo que cuando se impugne una resolución sancionatoria, es aplicable supletoriamente a aquélla el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|549-" >71 del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, que señala que las notificaciones surtirán efectos el mismo día y no al siguiente al en que se efectúen. Por tanto, en este último supuesto, el plazo de quince días inicialmente señalado inicia el día siguiente al en que se haya efectuado la notificación del acto controvertido, pues ésta se perfecciona el mismo día en que se efectuó.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
Epoca
Décima Época