<p>DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE ADVIERTE QUE EL PARTICULAR NO ANEXÓ EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA NO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO EXHIBA O ACREDITE HABER SOLICITADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS DE AQUÉL CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE SU ESCRITO INICIAL, PARA EFECTOS DE SU ADMISIÓN.</p>
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Resumen
<p>El requisito formal previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200649|1|62-" >266, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato</a>, que condiciona la admisión de la demanda a la exhibición, entre otros, del documento en que conste el acto o resolución impugnada, no debe llevarse al extremo de considerar que cuando el actor, por cualquier razón, no lo tiene a su disposición, debe acreditar haber solicitado la expedición de su copia a la autoridad correspondiente, cinco días antes de la presentación de la demanda, en términos del diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200649|1|64-" >82</a> del propio código, porque: a) la conjunción disyuntiva contenida en el precepto 266 citado, que establece: "los documentos en que conste el acto o resolución impugnado, cuando los tenga a su disposición; o en su caso, copia de la solicitud no contestada por la autoridad", no está sujeta a la disponibilidad que tenga el actor de la resolución impugnada, sino que se refiere al tipo de acto que se controvierte en el juicio: uno expreso o el silencio administrativo; b) cuando el particular manifiesta que no dispone del acto impugnado, no puede preparar su defensa hasta en tanto la autoridad, al contestar su demanda, le dé a conocer nuevos hechos, o bien, plantee la improcedencia por extemporaneidad en su presentación; y, c) esa exigencia formal constituye un obstáculo y una consecuencia exorbitante, en comparación con el propósito de que el tribunal cuente oportunamente con la certeza sobre la existencia del acto cuya validez será materia de la litis e, incluso, sobre la oportunidad de la demanda, ya que aun cuando el particular solicite la indicada copia al día siguiente de que surta efectos la notificación del acto o re
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época