<p>DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR PRESENTA EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE OMITIÓ ADJUNTAR, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDARLO AL DÍA SIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN, PARA DARLE OPORTUNIDAD DE SUBSANAR LAS OMISIONES O DEFECTOS QUE AÚN SUBSISTAN.</p>
7
Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|10-" >15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, el Magistrado instructor está facultado para requerir al promovente del juicio contencioso administrativo para que, en el plazo de cinco días, exhiba aquellos documentos que conforme a ese numeral debió presentar con su demanda. Ahora, si se toma en cuenta que de conformidad con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100466|15|66-" >fracción II del artículo 33 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a>, el secretario de Acuerdos se encuentra obligado a dar cuenta al Magistrado instructor con todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios a su cargo, a más tardar al día siguiente de su recepción y, este último, a acordarlas en esa fecha, en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|486-" >62 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicado supletoriamente a la ley mencionada, y en atención al principio de justicia pronta y expedita consignado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como al de economía procesal, cuando el actor presenta antes del vencimiento del plazo de cinco días aludido -en los cuatro primeros- el escrito mediante el cual pretende cumplir con el requerimiento que se le formuló, el Magistrado debe emitir un acuerdo al día siguiente de su recepción, en el que lo tenga por presentado y admita la demanda si se satisfizo lo ordenado, o bien, en caso de que no lo hay
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Elizabeth Trejo Galán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada
- Epoca
- Décima Época