<p>DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRESENTA ACOMPAÑADA DEL TÍTULO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES ILEGAL QUE EL JUEZ RESPONSABLE, AL RESOLVER SOBRE SU ADMISIÓN, APLIQUE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN CONCRETA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE REGLAMENTA EL PROCEDER QUE DEBE ADOPTAR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|10783-" >1391 del Código de Comercio</a> establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, reconociendo como tales a los títulos de crédito, entonces serán aplicables a las controversias suscitadas en torno a ellos las disposiciones de la legislación referida y, de manera preponderante, las relativas a los juicios mercantiles, pues sólo en caso de defecto en la regulación sobre los juicios de esa naturaleza podrá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles pero, en caso contrario, únicamente deben observarse los preceptos contenidos en esa codificación comercial; por lo que resulta ilegal que el Juez responsable, al resolver sobre la admisión de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, basado en características internas de las prestaciones y los hechos narrados en ella, aplique supletoriamente el citado código federal adjetivo, al existir disposición concreta que reglamenta el proceder que debe adoptar la autoridad jurisdiccional cuando se presenta una demanda acompañada de título ejecutivo, consistente en proveer auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|10797-" >1392</a> del aludido código mercantil, por lo que, al respecto, no existe laguna que suplir.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Raúl Armando Pallares Valdez
- Epoca
- Décima Época