Tesis Aisladas

<p>DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE DESECHA SU CONTESTACIÓN Y LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE, EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-100683|2|340-100683|2|344-" >107, fracción V, 170 y 172 de la Ley de Amparo</a>, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general, procede el amparo directo, siempre que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y, como excepción, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación; entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; es decir, sus consecuencias deben ser de tal gravedad que impidan en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, al ser esa afectación susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia o laudo favorable en el juicio, por haberse consumado la violación al derecho fundamental de que se trate, en términos de la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), del Pleno del Más Alto Tribunal, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006589" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)</a>.".* Por tanto, no puede

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época