<p>DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO PORQUE NO SE TIENE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|12054-" >1390 Bis 26, primer párrafo, del Código de Comercio</a> establece: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.". De lo que se sigue que desechar una demanda porque no se tiene la infraestructura necesaria para tramitar el juicio en la vía oral mercantil, viola el derecho humano de tutela judicial efectiva, pues ello no constituye un impedimento para cumplir con el imperativo constitucional y convencional a cargo de toda autoridad jurisdiccional de impartir justicia pronta y expedita en los términos y plazos dispuestos por la ley; sobre todo, porque el texto del numeral es claro al ordenar el registro de las audiencias, no sólo por medios electrónicos, sino por cualquier otro medio que, a juicio del Juez, garantice la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Edgar Gaytán Galván
- Epoca
- Décima Época