<p>DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL ACTOR OMITE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO Y NO DESECHARLA, CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12.</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos citados, se sigue que aunque el referido en último término, no prevé que ante la falta de cumplimiento de los requisitos que establece la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8221-" >fracción V del numeral 1061 del Código de Comercio</a>, deba prevenirse al actor, sino sólo se refiere a los requisitos señalados en el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12024-" >1390 Bis 11</a>; sin embargo, la demanda mercantil sí resulta procedente, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12026-" >1390 Bis 12</a>, no debe aplicarse aisladamente, sino que es necesario considerar que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12010-" >1390 Bis 4</a> otorga al juzgador amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho proceda; además, dicha interpretación es acorde con el principio de acceso efectivo a la justicia, establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues la prevención permite que antes de desechar una demanda, se dé la oportunidad al gobernado de enmendar la omisión en que haya incurrido, a fin de tener la posibilidad real de ser parte en un proceso y de promover la actividad jurisdiccional; máxime que aun cuando los requisitos previstos en ambos preceptos -1061, fracción V y 1390 Bis 11- fueran de diversa naturaleza, su inobservancia genera el desechamiento de la demanda, por lo que si la consecuencia es la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Sánchez Castelán
- Epoca
- Décima Época