<p>DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ ADVIERTE QUE ES OSCURA O IRREGULAR O NO CUMPLIERA CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 1390 BIS 11 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PREVIO A DESECHARLA, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE CORRIJA LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, SIN QUE IMPLIQUE UN DESEQUILIBRIO PROCESAL O UNA VENTAJA INDEBIDA PARA ALGUNA DE LAS PARTES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|12026-" >1390 Bis 12</a>, al señalar, en su parte conducente: "Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el Juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.", de lo que deriva que, antes de desechar la demanda de plano, la autoridad responsable debe prevenir al actor para corregir la irregularidad detectada, ya que la legislación mercantil regula específicamente la conducta que el juzgador federal debe asumir cuando se encuentra frente a una demanda que fuese oscura o irregular. Al respecto, es importante precisar que el hecho de que el Juez prevenga a la actora para que subsane las irregularidades detectadas en su demanda, no implica un desequilibrio procesal o una ventaja indebida para alguna de las partes. Lo anterior es así, debido a que la relación procesal entre las partes se establece una vez que el demandado es emplazado, momento a partir del cual se le deberán otorgar las mismas oportunidades para alegar, probar y defenderse a cada uno de los contendientes (principio de igualdad). Además, el hecho de que se prevenga a la actora a fin de que su demanda sea lo más clara posible, también contribuye a que el enjuiciado pueda plantear una adecuada defensa, pues conocerá exactamente qué es lo que se le reclama. Consecuentemente, si en el juicio oral mercantil el Juez advierte que la demanda es oscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|12024-" >1390 Bis 11 del Código de Comercio</a> señalará en qué consisten sus defectos en el proveído que al efecto dicte, para que sean subsanad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Décima Época