<p>DEMANDA LABORAL. CUANDO SE ADVIERTAN INCONSISTENCIAS ENTRE LA FECHA DE INICIO DE LABORES Y EL DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y NO TENER ESAS MANIFESTACIONES COMO CONFESIÓN RESPECTO DE LA INEXISTENCIA DEL DESPIDO, PUES DE NO HACERLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5323-410|32|6786-" >685, párrafo segundo y 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las Juntas tienen la obligación de analizar la demanda y, en caso de advertir alguna imprecisión o inconsistencia, deben prevenir al actor para que la aclare o corrija. En consecuencia, si el actor señaló una fecha de inicio de la relación laboral, pero manifestó haber sido despedido en una data anterior a la primera e, incluso, posterior a la presentación de la demanda; es claro que, por no ser cronológicamente posible que los eventos hayan sucedido en ese orden, en caso de ser así, procede prevenir al trabajador para que aclare o corrija su demanda y no tener esas manifestaciones como confesión en cuanto a la inexistencia del despido. No hacerlo de esa forma, actualiza una violación a las leyes del procedimiento, análoga a las previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|344-" >172 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mayra González Solís
- Epoca
- Décima Época