<p>DEMANDA LABORAL. LA ELIMINACIÓN DEL ACTOR DE UNA PRESTACIÓN RECLAMADA, NO CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE AQUÉLLA.</p>
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Resumen
<p>Si la parte actora elimina una prestación reclamada antes del cierre de la etapa de demanda y excepciones regulada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6828-" >878 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dicha circunstancia no puede dar lugar a que se difiera o suspenda la audiencia respectiva, en virtud de que con la conducta procesal del accionante no se vulnera derecho fundamental alguno del demandado, habida cuenta que la determinación de su contraparte no configura una modificación radical o sustancial al libelo inicial que impida al patrón emitir la contestación respectiva.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Genaro Rivera
- Epoca
- Décima Época