<p>DEMANDA LABORAL. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA SE OSTENTE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR Y NO DEMUESTRE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SER LICENCIADO EN DERECHO, NO GENERA, POR SÍ SOLO, QUE AQUÉLLA SE TENGA POR NO INTERPUESTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, para fungir como apoderado de cualquiera de las partes en un juicio laboral es indispensable que se demuestre ser licenciado en derecho; pero cuando el apoderado del trabajador sea quien no demuestre esta situación, ello no implica, por sí solo, que se tenga por no interpuesta la demanda, pues de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 127/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1167, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002138" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA</a>.", las demandas laborales y los poderes adjuntos a éstas constituyen un todo, razón por la cual deben analizarse de manera integral y armónica todos los datos contenidos en ellos a fin de lograr advertir si contienen la información suficiente para desprender la intención del trabajador de ejercer la acción; entonces, si se parte de esa base, cuando quien promueve la demanda se ostentó como apoderado del trabajador, sin demostrar ser licenciado en derecho, ello puede subsanarse de un análisis que se efectúe de ésta y de los poderes anexos, para concluir que sí existe voluntad del operario de ejercer su acción, lo que se traduce en que, aunque no se reconozca personalidad al apoderado por el referido motivo, puede darse trámite a la demanda laboral.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Rigoberto Dueñas Calderón
- Epoca
- Décima Época