Tesis Aisladas

<p>DEMANDA LABORAL. LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS EN ÉSTA DEBEN CONCENTRARSE EN UN SOLO REQUERIMIENTO AL ACTOR, A EFECTO DE NO VULNERAR SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla no contiene disposición que regule el proceder que debe seguir el tribunal burocrático cuando la demanda sea deficiente, oscura o irregular respecto a los hechos y prestaciones reclamadas; en cuya hipótesis, conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200192|2|4-" >11</a> de dicha ley, deben aplicarse, supletoriamente, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5323-410|34|6786-" >párrafo segundo de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo</a>, que señalan que cuando la demanda sea incompleta, por no comprender todas las prestaciones que correspondan a la acción ejercitada, la Junta, al admitir la demanda las subsanará y, en su caso, hará del conocimiento del actor las irregularidades destacadas para que las subsane en el plazo de tres días. Sin embargo, la facultad conferida en esos términos no debe vulnerar el derecho de acceso a la justicia, consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, prolongarse con la formulación de varios requerimientos, sino que, en observancia a ese derecho, el Tribunal de Arbitraje del Estado debe agotar su ejercicio en un solo requerimiento.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Samuel Alvarado Echavarría
Epoca
Décima Época