<p>DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SE ADVIERTA IRREGULARIDAD EN LA FECHA DE DESPIDO, SI EN LA AUDIENCIA DE LEY LA ACLARA Y REITERA ESE DATO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5323-" >685, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que si bien es cierto que cuando la demanda laboral sea oscura o vaga se procederá en los términos previstos en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6786-" >873, segundo párrafo</a>, de esa ley, el cual, a su vez dispone que la Junta al admitir la demanda señalará al trabajador los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro del término de tres días; también lo es que, cuando el actor en la audiencia de ley, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, en términos de lo establecido en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|6828-" >fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo</a>, en uso de la palabra antes de ratificar su demanda, la aclara e insiste en la fecha del despido injustificado, y posteriormente a la contestación de la demanda, solicita que se regularice el procedimiento a fin de que se le permita aclarar la fecha del despido injustificado que reclama, ya no es posible tener por aclarada su demanda, ni considerar que la autoridad laboral oficiosamente haga uso de la facultad prevista en el numeral 873 antes invocado, pues el citado artículo 878 establece que en caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa; de ahí que no pueda hacer uso de ese derecho cuantas veces sea necesario, pues debe generarse certidumbre jurídica a las partes en el juicio laboral ya que, de estimarse que los hechos expuestos en la demanda, modificados
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carolina Pichardo Blake
- Epoca
- Décima Época