Tesis Aisladas

<p>DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN ÉSTA, ES APLICABLE EN FORMA EXTENSIVA SI LAS IMPRECISIONES SE ADVIERTEN AL INTEGRARSE LA LITIS CON LA CONTESTACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6786-" >segundo párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo</a> dispone que la Junta debe prevenir al trabajador o a sus beneficiarios en caso de advertir alguna irregularidad en la demanda para que sea subsanada; sin embargo, de la autointegración de dicha norma, se concluye que en caso de que las imprecisiones se hagan patentes al integrarse la litis con la contestación, también es aplicable, por extensión, dicho numeral. Ello es así, toda vez que mediante el método analógico se advierte que se trata de hipótesis esencialmente similares; por tanto, debe aplicarse la misma disposición donde existe la misma razón; afirmación que también se justifica teleológicamente, pues la intención del legislador, al regular la figura de la prevención, es la protección al trabajador en caso de que su demanda no satisfaga los requisitos correspondientes a su acción; por ende, dicha finalidad debe entenderse en forma extensiva a la contestación, para impedir la tramitación de un juicio en forma ociosa que, por falta de elementos esenciales, se verá viciado desde su origen con la indebida integración de la litis y, consecuentemente, con el dictado de un laudo incongruente. Sostener lo contrario, implicaría denegar el derecho de acceso a la justicia en perjuicio del trabajador.</p><br><p>DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Antonio Abel Aguilar Sánchez
Epoca
Décima Época