Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.</p>

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Resumen

<p>Acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5379-410|32|5414-" >692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados, y el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan; en tanto que el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6828-" >878, fracción II</a>, no exige la presencia física del actor en la etapa de demanda y excepciones para ratificar, aclarar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6814-410|32|6142-" >876 y 790, fracción III</a>, prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, esto es: a) en la etapa conciliatoria; y, b) a la absolución de posiciones; por lo que si lo relativo a la ratificación, aclaración o modificación de la demanda, no está previsto como un acto personalísimo del actor, entonces puede hacerse por conducto de su apoderado y ante su inasistencia a la etapa de demanda y excepciones.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
30 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Abraham Calderón Díaz
Epoca
Décima Época