<p>DEMANDA LABORAL. POR REGLA GENERAL, EL AUTO QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NO PRESENTADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO, DEBE SER COLEGIADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).</p>
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Resumen
<p>Del análisis sistemático de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|4735-410|32|4742-410|32|5603-410|32|5995-410|32|6506-410|32|6513-410|32|6527-410|32|6772-410|32|6786-" >609, 610, 721, 771, 837, 838, 839, 871 y 873 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que, por regla general, las actuaciones de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje deben ser colegiadas [con las excepciones contenidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|4819-" >620, fracción II, inciso a)</a>], por referirse a acuerdos dictados "durante la tramitación" de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, numeral que establece que si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan. A diferencia de esos acuerdos de trámite, en los casos específicos que en dicho artículo se prevén "sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5645-" >726</a> y sustitución de patrón", el presidente debe citar a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, éste dictará la resolución que proceda. Por tanto, con independencia de que la determinación que ordena el archivo del asunto como totalmente concluido, como consecuencia de tener por no interpuesta o no presentada la demanda, pueda considerarse o no, un auto dictado durante la tramitación de los conflictos individuales y colectivos, lo cierto es que por su naturaleza y trascendencia, derivada de que constituye una resolución que pone fin al juicio, sin que pueda impugnarse por al
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Julio Ramos Salas
- Epoca
- Décima Época