Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA LABORAL. SI EL ACTOR PROMUEVE POR DERECHO PROPIO, EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE ACREDITE SU IDENTIDAD Y PRESENTE COPIAS DE SU IDENTIFICACIÓN Y DE LOS TESTIGOS QUE OFREZCA Y DE QUIEN OTORGÓ O ACEPTÓ UN PODER, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>

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Resumen

<p>La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y la Ley Federal del Trabajo -aplicable supletoriamente- no prevén como requisito para la admisión de la demanda, que la actora, que promueve por derecho propio, acredite su identidad y presente copia de su identificación, ni mucho menos de los testigos que llegue a ofrecer, o en su caso de quien otorgó o aceptó un poder. Consecuentemente, si el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al proveer sobre la admisión de la demanda, requiere al promovente para que exhiba alguna de esas identificaciones, bajo el apercibimiento de que la tendrá por no interpuesta en caso de incumplimiento, tal proceder es ilegal.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Mendoza Montes
Epoca
Décima Época