Tesis Aisladas

<p>DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE EL VÍNCULO LABORAL CON EL ACTOR, CON ELLO NO DEBE ENTENDERSE QUE TAMBIÉN NEGÓ SER EL PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO EN AQUÉLLA SE LE ATRIBUYÓ TAL CARÁCTER.</p>

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Resumen

<p>Cuando en la demanda el actor le atribuye al demandado ser el propietario de la fuente de trabajo, en la que él afirma haber laborado, y éste no aclara de manera explícita que al margen de no reconocer el vínculo laboral que le atribuye, carece de ese carácter, debe entenderse que lo admite, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6828-" >878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo</a>, que le impone la carga de "referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario." Admisión que debe considerarse por la Junta al momento de acordar la prueba de inspección ofrecida por el actor sobre los documentos de todos los operarios de la negociación y que el patrón está obligado a conservar y exhibir, para formularle al demandado el apercibimiento previsto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6436-" >828</a> del citado ordenamiento, en el sentido que, de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que con ellos pretenden probarse. Proceder que no se contrapone a la jurisprudencia 2a./J. 128/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 219, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168947" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA</a>.", en vi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sosa Ortiz
Epoca
Décima Época