Tesis Aisladas

<p>DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ESTÁ OBLIGADO A PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA AJUSTE A LA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO, CUANDO ADMITE LA COMPETENCIA DECLINADA POR UNA JUNTA LABORAL.</p>

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Resumen

<p>Si en una demanda laboral promovida ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla el actor ejercita diversas acciones que sustenta en la Ley Federal del Trabajo y dicha Junta declina la competencia a favor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, es inconcuso que de admitir éste dicha competencia, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5323-410|32|6786-" >685 y 873</a> de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200461|1|2-" >13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla</a>, abrogada, se encuentra obligado a prevenir al actor para que en el término de ley ajuste su reclamo a este último ordenamiento, dado que la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal del Trabajo y en la referida ley burocrática son distintos, en cuanto a los requisitos que debe contener la demanda y la forma en que deben ofrecerse y rendirse las pruebas; de suerte que con dicha prevención se observan los principios de mayor economía, concentración y sencillez del proceso que preconiza el citado artículo 685.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época