<p>DEMANDA MERCANTIL. LOS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE UNA PERSONA MORAL NO REQUIEREN EXHIBIR COPIAS SIMPLES O FOTOSTÁTICAS RELATIVAS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).</p>
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Resumen
<p>Del análisis psicológico y teleológico del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8221-" >1061, fracción V, del Código de Comercio</a>, se advierte que en un juicio mercantil no resulta jurídicamente dable requerir a los representantes y/o acreditados legales de una persona moral, la exhibición de las copias simples o fotostáticas relativas al Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población, toda vez que son requisitos para la parte material, es decir, quien se ostenta como titular del derecho y no para aquéllos, pues la finalidad pretendida con la reforma respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, atiende a la necesidad de fijar un esquema de fiscalización más estricto, como facilitar y eficientar la ejecución de las sentencias, evitando la afectación de bienes de personas ajenas a la controversia judicial. Por tanto, exigir el cumplimiento de los requisitos mencionados a los representantes y/o apoderados legales en un juicio mercantil, implicaría la aplicación de la disposición normativa en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época