Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA DE NULIDAD. CUANDO NO SE HAYA RECIBIDO LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PARA EFECTOS DE SU ADMISIÓN NO ES EXIGIBLE QUE SE PRECISE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|10-" >15, FRACCIÓN VI Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>).</p>

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Resumen

<p>El artículo citado, en su fracción V, establece que el actor debe adjuntar a su demanda la constancia de notificación de la resolución impugnada; sin embargo, en su diversa fracción VI prevé dos hipótesis: i) en caso de que no cuente con ella, se encontrará obligado a hacerlo constar en dicho escrito; ii) cuando se hubiere practicado por correo, deberá señalar la fecha en que dicha notificación se realizó. Asimismo, el penúltimo párrafo dispone que si no se adjuntan a la demanda los "documentos" precisados en el propio artículo, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda, lo que debe entenderse respecto del contenido de las fracciones I a V, y no así respecto de la fracción VI, pues en ésta no se menciona algún tipo de documento, sino información. En ese sentido, de la interpretación histórica y restrictiva de dicho numeral, que en el caso es más conforme con el postulado contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, se sigue que no se prevé como un requisito para la admisión de la demanda de nulidad que el actor precise la fecha en que tuvo conocimiento del acto impugnado, cuando no se haya recibido constancia de notificación, por lo que ese hecho no debe considerarse como un motivo para que el Magistrado instructor requiera al promovente y lo aperciba con tener por no presentada su demanda.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época