Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA DE NULIDAD. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONTRA LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL ACTOR TIENE CONOCIMIENTO DIRECTO, EXACTO Y COMPLETO DEL CONTENIDO DE ÉSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|3|2-200236|3|10-" >29, fracción IV y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco</a>, se advierte que es hasta que el particular tenga en su poder la copia de las cédulas de notificación de infracciones que controvierte, cuando tiene un conocimiento directo, exacto y completo de éstas y no al momento en que realizó su pago voluntariamente, al enterarse que constaba ese adeudo en los archivos gubernamentales, pues a partir de que conoce su contenido es que está en posibilidad real de impugnar esos actos y, por tanto, es esa fecha la que debe tomarse como base para el cómputo de la presentación de la demanda de nulidad en su contra.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
29 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús de Ávila Huerta
Epoca
Décima Época