Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO PARA INTERPONERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL ACTOR PAGÓ LA MULTA IMPUGNADA, AUNQUE NO SE LE HAYA NOTIFICADO O DESCONOZCA EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|3|10-" >31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco</a> dispone que el plazo para la presentación de la demanda ante la Sala competente del Tribunal de Justicia Administrativa local es de treinta días, el cual se computará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnada, o al en que se haya tenido conocimiento de éstos. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|6|1-" >36, fracción IV</a>, de la propia legislación establece que el actor debe adjuntar a su demanda la constancia de notificación del acto que impugne, excepto cuando declare, bajo protesta de decir verdad, que no la recibió. En tanto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200236|3|34-" >38</a> de ese ordenamiento le da el derecho de ampliar la demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo recaído a su contestación, cuando sostenga que el juicio es improcedente por consentimiento tácito o considere que la notificación del acto impugnado se practicó ilegalmente. Acorde con lo anterior, si el demandante impugna una multa que no le ha sido notificada por la autoridad que la emitió o desconozca el documento en el que consta y manifiesta que se enteró de su existencia el día que la pagó, el plazo para promover el juicio debe computarse a partir del día siguiente al en que realizó esa liquidación, porque ésta es la constancia de que conoció de la existencia del acto controvertido, lo que hace posible su impugnación; además, en el curso del procedimiento contencioso administrativo el demandante puede actuar en defensa de sus intereses, ya sea q

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Manuel Rochín Guevara
Epoca
Décima Época