<p>DEMANDA PRESENTADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. CONTRA EL ACUERDO QUE LA DESECHA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12002-" >segundo párrafo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio</a> establece que contra las determinaciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno (encuadrándose dentro de éstas los decretos, autos y resoluciones); de ahí que por disposición expresa de la ley, el acuerdo que desecha la demanda intentada en la vía oral mercantil, no admite recurso alguno y al tratarse de una resolución que pone fin al juicio, en su contra procede el juicio de amparo directo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|340-" >170, fracción I, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Thania Gabriela Olvera Gil, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada
- Epoca
- Décima Época