Tesis Aisladas

<p>DEMANDA Y PRIMERA PROMOCIÓN DEL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO. PUEDEN PRESENTARSE CONFORME AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES RESIDA FUERA DE LA "PLAZA DONDE SE UBICA GEOGRÁFICAMENTE LA SEDE DEL JUZGADO O TRIBUNAL" QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUICIO, Y ÉSTE EJERZA JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|46-" >23 de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. De lo anterior se advierte una hipótesis excepcional para la presentación de las promociones mencionadas en el juicio de amparo, que atiende a los elementos siguientes: a) el lugar de residencia del promovente; y, b) la "jurisdicción" del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio. En estas condiciones, el término "jurisdicción" empleado en la redacción del artículo citado no debe interpretarse en el sentido estricto de su significado jurídico-procesal, como expresión de la atribución estatal para decir el derecho, ni como competencia territorial, entendida como el límite geográfico de la jurisdicción dentro del cual los tribunales de amparo pueden ejercer sus funciones, pues sostenerlo así restaría eficacia jurídica al propio precepto, ya que se llegaría al absurdo de considerar que, en los casos en que los órganos jurisdiccionales de amparo ejerzan jurisdicción en toda la República Mexicana (como acontece con los juzgados y tribunales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones), la presentación de la demanda y de la primera promoción del tercero interesado solamente podría efectuarse en las formas indicadas, si el promovente reside en el extranjero, al ser el territorio nacional el límite geográfico de la jurisdicción de esos tribunales. Por tanto, por razones de consistencia sistémica, el signifi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época