Tesis Aisladas

<p>DENEGADA APELACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESE RECURSO Y DEJA INTOCADO EL DESECHAMIENTO DEL DIVERSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN PARTICIPA DE LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR HABERLA SUSTITUIDO PROCESALMENTE, POR LO QUE LA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA DEBE REGIRSE POR EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-" >17, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, el plazo para promover la acción constitucional contra la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que impone pena privativa de la libertad, es hasta de ocho años. Ahora bien, tratándose de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada que resuelven el recurso de denegada apelación, también debe atenderse a este plazo, en virtud de que estas determinaciones constituyen la resolución definitiva impugnable en amparo directo que sin resolver el juicio penal lo da por concluido, ya que esta decisión implica la firmeza del auto que desechó el recurso de apelación y, por ende, de la sentencia condenatoria que impone pena privativa de la libertad, pues existe una sustitución procesal, como se definió en la jurisprudencia 1a./J. 97/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 50, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168339" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DESECHA O DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA)</a>.". En ese sentido, atento a los efectos que produce la determinación que desecha el recurso de denegada apelación, esto es, la firmeza de la resolución que desechó el recurso de apelación, ello implica que, sin decidir el fondo de la controversia, se deja firme la sentencia recurrida, por lo que sus efectos son semejantes a los de la sentencia dictada en el recurso de apelación, cuando en ella se confirma la de primera instancia, declaran

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época