<p>DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS "SOCIEDAD ANÓNIMA" Y, EN SU CASO, "DE CAPITAL VARIABLE", O SUS ABREVIATURAS "S.A." Y "DE C.V.".</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="578|16|17-578|16|52-578|16|682-578|16|689-578|16|1662-578|16|1676-" >1o., fracción IV y último párrafo, 6o., fracción III, 87, 88, 213 y 215, de la Ley General de Sociedades Mercantiles</a>, se advierte que entre las especies de sociedades mercantiles se encuentra la sociedad anónima, que puede constituirse como sociedad de capital variable, lo que se hará mediante la escritura correspondiente que deberá contener, entre otros requisitos, el relativo a su denominación, expresando cuando así sea, que es de capital variable. Asimismo, en la propia ley el legislador previó expresamente que cuando se trate de la denominación de la sociedad anónima ésta se formará libremente, pero será distinta de cualquier otra e invariablemente al emplearse estará seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A." y, cuando sea de capital variable, a la razón o denominación social propia del tipo de sociedad también se añadirán siempre las palabras "de Capital Variable"; de modo que por disposición expresa de la ley, es indudable que, para efectos fiscales o administrativos, la integración de la denominación o razón social de las sociedades anónimas, y en el caso de que sean de capital variable, comprenderá las palabras "Sociedad Anónima" y, según el caso, "de Capital Variable" o sus abreviaturas "S.A. de C.V."</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época