Tesis Aisladas

<p>DENUNCIA CIUDADANA PREVISTA EN LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SONORA, VIGENTE HASTA EL 11 DE JUNIO DE 2018. NO CONSTITUYE UN RECURSO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZAR LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201033|2|1-201033|2|2-201033|2|3-" >73, 149, fracción IV y 154 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora</a>, vigente hasta la fecha indicada, prevén que los ciudadanos pueden denunciar por cualquier medio ante la autoridad administrativa, la realización de construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino de suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones de dicha ley, sus reglamentos y los programas respectivos, así como la existencia de asentamientos humanos irregulares o la gestación de éstos. Asimismo, que la investigación derivada de la denuncia ciudadana puede llevar, de constatarse alguna infracción, a la imposición de sanciones, entre las que se encuentra la revocación de las autorizaciones o licencias otorgadas para las acciones de urbanización cuando: a) se efectúen obras, instalaciones o cualquier otro acto "que modifique o altere las condiciones que sirvieron de base para conceder las autorizaciones o licencias" que contravengan a las disposiciones en ellas contenidas; b) se establezca o cambie el uso del suelo o destino de un inmueble "distinto al autorizado por la autoridad competente"; y, c) se realicen o se lleven a cabo modificaciones al proyecto "inicialmente autorizado" sin tramitar la autorización correspondiente. De lo anterior se advierte que en la denuncia ciudadana la revocación de las autorizaciones o licencias no involucra el análisis del acto administrativo, pues en su trámite la autoridad no estudia la legalidad de sus motivos o fundamentos o de los antecedentes que le dieron lugar, sino que esa sanción se impone ante la incorrecta ejecución o cumplimiento de la autorización o licencia, es decir, por situaciones acontecidas después de su emisión. Por tanto, la denuncia referida no constituye un recurso administrati

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Javier Sánchez Martínez
Epoca
Décima Época