DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ANTE LOS PLENOS REGIONALES. ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENUNCIANTE PERTENECE A UNA REGIÓN DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE EMITIERON LOS CRITERIOS DENUNCIADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Este Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, recibió por razón competencial una denuncia de contradicción de criterios remitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual los Magistrados denunciantes se encuentran adscritos a un Tribunal Colegiado de Circuito perteneciente a la Región Centro-Sur. Criterio jurídico: Es improcedente la denuncia de contradicción de criterios por falta de legitimación, cuando los denunciantes son personas juzgadoras adscritas a órganos jurisdiccionales Federales pertenecientes a una diversa Región de aquella en la que se emitieron los criterios controvertidos. Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 225 al 227 de la Ley de Amparo , la legitimación para denunciar contradicciones de criterios ante los Plenos Regionales está conferida a las personas titulares de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito que pertenezcan a la Región en la cual se emitieron los criterios denunciados. Del análisis histórico y sistemático de las reformas constitucionales que han regulado la contradicción de tesis, ahora contradicción de criterios (de los años 1951, 1967, 1994, 2011, 2021 y 2024), en relación con la creación de los Plenos de Circuito y, posteriormente de los Plenos Regionales, se advierte el objetivo de garantizar la unificación de criterios jurisdiccionales dentro de cada uno de los Circuitos Judiciales y, por igualdad de razón, al interior de cada Región, evitando la intervención de órganos ajenos a su ámbito de competencia territorial. La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 122/2024 (11a.) , sostuvo que el envío de una denuncia a los Plenos Regionales por parte de ese Alto Tribunal por una cuestión competencial, no convalida la legitim...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN.1 K (12a.)
- Fecha de resolucion
- 9 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Virginia Pétriz Herrera
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN.1 K (12a.)