<p>DENUNCIA ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). CUANDO UN CONCESIONARIO LA PRESENTA CONTRA OTRO AGENTE ECONÓMICO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE DICHA AUTORIDAD DE PRONUNCIARSE Y NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE RECAIGA.</p>
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Resumen
<p>En materia de telecomunicaciones y radiodifusión coexisten dos postulados fundamentales, por un lado, el deber del Estado de garantizar el acceso efectivo a esos servicios y, por otro, el de preservar la libre concurrencia y la sana competencia en el mercado que permita, a la vez, el desarrollo y funcionamiento eficiente de los servicios y asegure a los participantes en esos mercados mejores condiciones competitivas. En ese orden de ideas, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|70-130|249|1564-" >6o., párrafo tercero, 28, párrafos segundo, décimo cuarto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|2|14-" >191, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, las denuncias de prácticas irregulares atribuidas a un prestador de servicios, pueden provenir de diversos sujetos, entre otros: a) los usuarios, por violación a su derecho de acceso a los servicios en los ramos señalados y demás garantías previstos en la Constitución y en las normas secundarias; y, b) los agentes económicos competidores, por prácticas contrarias a la libre concurrencia y a la sana competencia, así como a las reglas de concentración en el mercado. En consecuencia, cuando un concesionario del servicio de televisión presenta una denuncia contra otro agente económico, a efecto de que el IFT le inicie un procedimiento administrativo por realizar actividades que no están comprendidas dentro de su título de concesión, tiene interés jurídico para impugnar la omisión de dicha autoridad de pronunciarse y notificarle el acuerdo que recaiga a esa denuncia. Esto es así, porque el derecho subjetivo del gobernado para formular una denuncia no tendría sentido si la autoridad encargada de conocer lo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época