Tesis Jurisprudenciales

<p>DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES. LA JURISPRUDENCIA <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 102/2008</a> ES APLICABLE A LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE NIEGUE SU ADMISIÓN, ORIGINADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ACTUAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONCEPTO JURISPRUDENCIAL DE "VIOLACIONES PROCESALES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR

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Resumen

<p>La tesis de jurisprudencia señalada es aplicable a los asuntos originados durante la vigencia de la actual Ley de Amparo, toda vez que, con independencia de que ésta haya modificado el concepto de actos de imposible reparación, que conforme a la anterior legislación eran las violaciones procesales en grado predominante o superior y aquellos que afectaban derechos sustantivos en magnitud trascendente para, en su lugar, ponderar la afectación a derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cierto es que, en su parte final, la jurisprudencia referida prevé precisamente la afectación a los derechos sustantivos de pedir e iniciar una acción ante tribunales, lo que coincide con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a> en vigor; por lo que tanto ésta como la abrogada coinciden en cuanto a la estimación de los derechos sustantivos y, por tanto, lo referente a estos derechos continúa ponderándose. Con base en lo anterior, el acto emitido por la autoridad jurisdiccional que niega llamar a juicio a un tercero, es un acto de naturaleza irreparable para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, en la medida en que viola el derecho sustantivo de pedir e iniciar la acción de los tribunales; y ciertamente, impedir el ejercicio de un derecho o de una acción constituye violación directa a la Constitución Federal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María del Refugio González Tamayo
Epoca
Décima Época