<p>DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|398-" >199, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a> establece el plazo de quince días para denunciar la repetición del acto reclamado; sin embargo, ni este dispositivo, ni otro diverso determinan el momento a partir del cual debe computarse dicho término; por lo que es necesario acudir al principio pro persona, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual obliga a maximizar la interpretación, de manera que permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo, así como en el marco de respeto al derecho de acceso a la justicia previsto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17</a> de la propia Carta Magna y en atención a los valores que protege la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su título tercero, correspondiente al cumplimiento y ejecución de sentencias. Asimismo, debe tomarse en consideración la tesis 2a. XV/2014 (10a.), publicada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1519, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005558" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PROCEDENCIA DE SU DENUNCIA ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO Y EL ACTO DENUNCIADO COMO REIT
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Ernesto Pérez Hurtado
- Epoca
- Décima Época