<p>DEPOSITARIO JUDICIAL. EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL ACTOR EJECUTANTE DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PARA NOMBRARLO, NO VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3461-" >444 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicado dentro del procedimiento ejecutivo mercantil, de forma supletoria al Código de Comercio, de conformidad con su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10804-" >1393</a>, establece que de todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él a la persona o institución de crédito que, bajo su responsabilidad, nombre el ejecutante -salvo en los casos de excepción contemplados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3468-129|13|3489-129|13|3496-" >445, 448 y 449, párrafos primero y último</a>, de la legislación adjetiva referida-, esto es, permite que el depósito judicial recaiga en una persona distinta al demandado; cuestión que no vulnera su derecho de propiedad, pues la facultad del actor ejecutante para nombrar al depositario de los bienes embargados consiste en una medida temporal justificada para garantizar el derecho de crédito del acreedor ejecutante. Por tanto, no existe una afectación irrestricta al derecho de propiedad del demandado en razón de que los bienes embargados únicamente se reservan en calidad de garantía de un crédito, sin que la designación de depositario implique la privación total del bien.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época