<p>DEPOSITARIO JUDICIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3461-" >444 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES</a>, QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL ACTOR EJECUTANTE DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PARA NOMBRARLO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado, aplicado dentro del procedimiento ejecutivo mercantil, de forma supletoria al Código de Comercio, de conformidad con su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|10804-" >1393</a>, al prever que de todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él a la persona o institución de crédito que, bajo su responsabilidad, nombre el ejecutante -salvo en los casos de excepción contemplados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3468-129|13|3489-129|13|3496-" >445, 448 y 449, párrafos primero y último</a>, de la legislación adjetiva referida-, no vulnera el principio de igualdad procesal contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|20-" >24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, en su vertiente de igualdad procesal, pues la distinción obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, al perseguir que los bienes embargados en el juicio ejecutivo mercantil queden bajo la responsabilidad del ejecutante, cuyo objeto es garantizar el crédito del cual pretende el cobro, aunado a que ello procura la celeridad y ejecutoriedad de este tipo de procedimientos, lo que encuentra concilio con el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 de la Constitución Federal</a>; además, dicha medida es racional y adecuada, porque se refie
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época