<p>DEPOSITARIO QUE NO ES EL EJECUTADO MISMO. EN TODOS LOS CASOS ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER DEL SECUESTRO DE BIENES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 463 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).</p>
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Resumen
<p>Del análisis teleológico del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3608-" >463 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a> hecho a partir de la exposición de motivos del Decreto de Reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, así como del análisis sistemático de las disposiciones que se contienen en el Capítulo VI del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativo al embargo de bienes, se advierte que la disposición contenida en el citado numeral en el sentido que "El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del tribunal, para responder del secuestro, o, en su defecto, deberá otorgar fianza en autos, por la cantidad que se le fije, ..." debe entenderse como una medida para asegurar que la responsabilidad que se impone al depositario de responder del secuestro de bienes ante el ejecutado no sea nugatoria, pues en todos los casos, se impone a dicho depositario la carga de demostrar que tiene bienes raíces bastantes para responder del secuestro, de manera que esta disposición conlleva, en sí misma, la obligación de que el Juzgador lo requiera para que cumpla con tal extremo y sólo de considerar que no se cumple, entonces, se encontrará obligado a fijarle fianza por la cantidad que estime pertinente; obligación del juzgador que se corrobora en la medida en que en la parte final de la disposición legal de mérito se establece, además, que la comprobación de que el depositario posee bienes raíces o en su caso, el otorgamiento de la fianza, debe hacerse antes de ponerlo en posesión de su encargo. Lo anterior obedece a que en el artículo de mérito el legislador para asegurar que el ejecutado quede garantizado de los daños o perjuicios que se deriven del secuestro, previó una facultad reglada y una discrecional, facultades que no se contrap
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco Javier Sandoval López
- Epoca
- Décima Época