<p>DEPÓSITO ANTE ALMACENES GENERALES. EL CERTIFICADO RELATIVO Y EL BONO DE PRENDA EXPEDIDOS CON MOTIVO DE AQUÉL, CONSTITUYEN TÍTULOS DE CRÉDITO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|45-2348|31|1774-" >5o. Y 229 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO</a>.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|19575-25996|102|19575-" >2516 del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal</a>, el depósito -civil- es un contrato por el que el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla individualmente cuando la pida el depositante. Cuando recae sobre cosas mercantiles, el contrato es celebrado entre comerciantes o por causa de comercio (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|591-467|57|2572-" >75, fracción XVII y 332 del Código de Comercio</a>), adquiere naturaleza mercantil, lo que acontece, entre otros casos, cuando se efectúa ante un almacén general de depósito, debido a que éste constituye una organización auxiliar de crédito -y por tanto un comerciante-, aunado a que así lo establece, de manera expresa, la fracción XVIII del artículo 75 del citado ordenamiento mercantil. Al convenirse el depósito entre el almacén general y el depositante, el primer documento expedido es el que se origina con motivo de la celebración del contrato mismo, y de no ser así, esto es, de no celebrarse por escrito, el acuerdo de voluntades se encuentra implícito en el certificado de depósito que el almacén expide al depositante contra la entrega de las mercancías, de manera que, cuando se otorga el certificado, es porque previamente se ha celebrado el contrato de depósito respectivo. El certificado tiene incorporado un derecho de propiedad sobre las mercancías depositadas y, por ende, constituye el título representativo de mercancías por excelencia que acredita la propiedad de aquellas depositadas en el almacén que lo emite. Una vez constituido el depósito y expedido el certificado respectivo, su tenedor legítimo se encuentra facultado pa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- J
- Epoca
- Décima Época