<p>DEPÓSITO FISCAL. LA REGLA 4.5.8. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y 2014, AL EXCLUIR DE AQUEL RÉGIMEN ADUANERO A LAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS CAPÍTULOS 50 A 64 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE), NO RESTRINGE INJUSTIFICADAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que reconoce el derecho a la libertad de comercio, los gobernados pueden dedicarse libremente a la actividad comercial que mejor les convenga, y su ejercicio sólo puede limitarse cuando: a) no se trate de una actividad lícita; b) se ataquen derechos de terceros; y, c) se afecten derechos de la sociedad en general. Ahora, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados por las autoridades aduaneras, previa determinación de los impuestos de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias y cuyo pago se difiere hasta que aquellas mercancías se retiren del lugar de su almacenamiento, por lo cual se traduce en un beneficio fiscal. En esas condiciones, la regla <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100726|1|4-100829|1|2-" >4.5.8.</a> aludida, al excluir del régimen de depósito fiscal a las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), no restringe injustificadamente el derecho a la libertad de comercio respecto de las actividades de importación, ya que sólo conlleva que el importador no pueda beneficiarse de dicho régimen, pero la actividad comercial puede continuar realizándola a través de alguna otra de las modalidades de comercio exterior señaladas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|21|917-" >90 de la Ley Aduanera</a>. Además, tomando en cuenta que las normas y reglas encaminadas a regular los aspectos vinculados con el comercio exterior tienen por objeto promo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Armando Cruz Espinosa
- Epoca
- Décima Época