Tesis Jurisprudenciales

<p>DEPÓSITO FISCAL. LA REGLA 4.5.8. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y 2014, AL EXCLUIR DE AQUEL RÉGIMEN ADUANERO A LAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS CAPÍTULOS 50 A 64 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE), NO RESTRINGE INJUSTIFICADAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que reconoce el derecho a la libertad de comercio, los gobernados pueden dedicarse libremente a la actividad comercial que mejor les convenga, y su ejercicio sólo puede limitarse cuando: a) no se trate de una actividad lícita; b) se ataquen derechos de terceros; y, c) se afecten derechos de la sociedad en general. Ahora, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados por las autoridades aduaneras, previa determinación de los impuestos de comercio exterior, así como las cuotas compensatorias y cuyo pago se difiere hasta que aquellas mercancías se retiren del lugar de su almacenamiento, por lo cual se traduce en un beneficio fiscal. En esas condiciones, la regla <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100726|1|4-100829|1|2-" >4.5.8.</a> aludida, al excluir del régimen de depósito fiscal a las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), no restringe injustificadamente el derecho a la libertad de comercio respecto de las actividades de importación, ya que sólo conlleva que el importador no pueda beneficiarse de dicho régimen, pero la actividad comercial puede continuar realizándola a través de alguna otra de las modalidades de comercio exterior señaladas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|21|917-" >90 de la Ley Aduanera</a>. Además, tomando en cuenta que las normas y reglas encaminadas a regular los aspectos vinculados con el comercio exterior tienen por objeto promo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Armando Cruz Espinosa
Epoca
Décima Época