Tesis Aisladas

<p>DEPÓSITO DE MENORES POR CAUSA DE UN PROCESO JURISDICCIONAL. SÓLO DEBE DECRETARSE SI SE ACREDITA QUE ATIENDE AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>Atento al interés superior del menor, los juzgadores tienen la obligación de vigilar que los menores no sean separados de sus padres por causa de un proceso jurisdiccional, sino sólo cuando se desahoguen todos los trámites que den certeza de que se garantiza dicho interés. Ahora bien, esta obligación es aplicable también a la solicitud de depósito de los menores que realice alguno de los progenitores, y a la determinación de la guarda y custodia cuando ha sido decretado previamente aquel depósito, pues la convivencia con ambos padres es esencial para el pleno desarrollo de los menores. Así, el progenitor que no posee la guarda y custodia tiene el derecho de convivencia, del cual no puede ser privado, salvo cuando se acredite, con los medios de prueba idóneos, que es peligroso para éstos y, por tanto, perjudicial. Para cuya determinación no basta la mera aseveración de uno de los padres o personas allegadas a ellos, sino pruebas objetivas del daño que les ocasiona dicho progenitor. No obsta a lo anterior que el depósito de personas se considere una medida prejudicial, temporal, que según está regulada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, debe dejar de surtir efectos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada si el solicitante no presenta en ese lapso su demanda de divorcio, según se desprende del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|5|2-" >163</a> de dicho ordenamiento. Debido a que el juez estará obligado a dar por terminada la medida en un plazo de 10 días sólo si en ese lapso no se presenta la demanda, y la solicitud no es prorrogada, pero si sí se presenta, la medida puede tener vigencia durante todo el juicio de que se trate, según se desprende del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|1|46-" >156 del Código Civi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época